PRESTACIONES ECONÓMICAS
Accidente de trabajo con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones
En caso de tener salario variable y se sufre un accidente laboral y se debe indemnizar o pagar pensión de invalidez, la ARL deberá pagar las prestaciones económicas conforme al promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa o actividad, fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado.
Accidente de trabajo con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones
En caso de tener salario variable y se sufre un accidente laboral y se debe indemnizar o pagar pensión de invalidez, la ARL deberá pagar las prestaciones económicas conforme al promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa o actividad, fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado.
Incapacidad temporal en accidente , se paga según último IBC
A diferencia de los casos antes señalados cuando la incapacidad es temporal o transitoria, se pagará el subsidio por incapacidad temporal, con base en el último (IBC) pagado a la entidad ARL anterior al inicio de la incapacidad médica.
De igual manera, las ARL deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad.
Según el artículo 5º de la Ley 1562 de 2012 se define quien debe asumir el pago de incapcidades temporales:
El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
A diferencia de los casos antes señalados cuando la incapacidad es temporal o transitoria, se pagará el subsidio por incapacidad temporal, con base en el último (IBC) pagado a la entidad ARL anterior al inicio de la incapacidad médica.
De igual manera, las ARL deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad.
Según el artículo 5º de la Ley 1562 de 2012 se define quien debe asumir el pago de incapcidades temporales:
El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.
El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.