COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)
El Comité Paritario de Salud Ocupacional, es el grupo encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programa de salud ocupacional.
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones públicas y provadas que tengan a sus servicios diez (10) o más trabajadores, están obligados a conformar un comité paritario de salud ocupacional.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
FUNCIONES DEL SECRETARIO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional, es el grupo encargado de ayudar al Departamento de Salud Ocupacional a coordinar, fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las actividades de salud ocupacional.
Además es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargándose de ayudar a promover y vigilar las normas y programa de salud ocupacional.
Fue creado a través de la Resolución 2013 de 1986 la cual estableció que todas las empresas e instituciones públicas y provadas que tengan a sus servicios diez (10) o más trabajadores, están obligados a conformar un comité paritario de salud ocupacional.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO
- Actuar como instrumento de vigilanacia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional.
- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad.
- Visitar e inspeccionar periódicamente los lugares de trabajo.
- Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional.
- Colaborar en el análisis de las causas de accidentes de trabajo.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO
- Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
- Tramitar ante la administración las recomencadiones aprobadas en el seno del comité.
- Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión.
- Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité.
- Llevar a cabo los arreglos necesarios para deteminar el lugar o el sitio de las reuniones.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
- Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones.
- Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión.
- Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité.
PERÍODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
El período de trabajo del comité es dos años se debe conformar mediante proceso de elección contando con la participación de todos los trabajadores.
Este comité está conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. Los representanres por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajdora de la empresa deposito la confianza.
El período de trabajo del comité es dos años se debe conformar mediante proceso de elección contando con la participación de todos los trabajadores.
Este comité está conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. Los representanres por parte de la administración son elegidos por el empleador, mientras que los representantes por parte de los trabajadores son elegidos por el mismo personal de la empresa por medio de un proceso de votación, lo cual garantiza que las inquietudes relacionadas con las condiciones de trabajo sean canalizadas a través de las personas en las cuales la población trabajdora de la empresa deposito la confianza.